Se oficializó la disminución de los derechos de exportación para la soja y sus subproductos

El Ministerio de Agroindustria de la Nación oficializó hoy, a través del Boletín Oficial, el decreto que determina la reducción del 0,5% mensual a la alícuota del derecho de exportación aplicable a la soja y sus subproductos que regirá desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019 inclusive.
"La medida reafirma el compromiso del gobierno Nacional de eliminar las trabas y restricciones al desarrollo del sector", afirmó el ministro de Agroindustria de la Nación, Ricardo Buryaile, al destacar que "ya pudimos ver los primeros resultados de esta política, como el aumento de la producción y el fortalecimiento de la actividad agropecuaria, gracias a la previsibilidad y certidumbre que desde nuestra gestión queremos brindarle al mercado".

De acuerdo con lo establecido por el decreto 1343/2016, la iniciativa deberá aplicarse a partir del primer día de cada uno de los meses comprendidos, de manera de continuar disminuyendo los derechos de exportación aplicables a dichas mercaderías. De esta manera, los derechos de exportación para la soja serán del 18% en diciembre del 2019 y para los subproductos del 15%.

Esta medida se complementará con la devolución de cinco puntos a los productores de oleaginosa de la presente campaña correspondientes a las provincias incluidas en el Plan Belgrano.

La resolución salió publicada hoy en el Boletín Oficial y se puede leer aquí

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 1343/2016
Derecho de exportación. Alícuota. Modificación.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-02816482-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el Decreto Nº 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallan en los Anexos I a IV del citado Decreto Nº 133/15.

Que dicha medida se aprobó con la finalidad de eliminar trabas y restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.

Que es menester continuar implementando medidas efectivas concurrentes a la concreción de aquella finalidad, particularmente en el caso de la soja y sus subproductos y que aporten previsibilidad y certidumbre al mercado respecto del modo progresivo en que se irán disminuyendo los derechos de exportación aplicables a dichas mercaderías.

Que ello así, resulta conveniente establecer una reducción gradual de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en el Anexo I del citado Decreto N° 133/15 y sus modificatorios, de un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual, desde el mes de enero de 2018 hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Redúcese en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios. Dicha reducción operará desde el mes de enero de 2018 y se extenderá hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a partir del primer día de cada uno de los meses comprendidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.
Fecha de publicación 02/01/2017