El Ministerio de Agroindustria y el Senasa publicaron una resolución
que establece cambios en los procedimientos para el despacho de animales
y su revisación clínica.
El Gobierno nacional dispuso la
simplificación de trámites que permitirán agilizar los procedimientos de
envío de carne vacuna a faena con fines de exportación a la Unión
Europea (UE).
Según informó Presidencia de la Nación,
el Ministerio de Agroindustria y el Senasa establecieron el nuevo
procedimiento a través de la Resolución 549/2016, publicada en el
Boletín Oficial.
Cambios. La normativa
dispone que el productor deberá realizar el despacho de los animales
conforme con las exigencias del mercado europeo, previa tramitación de
la documentación correspondiente.
Además, establece que la revisación
clínica de la res deberá realizarse únicamente en el establecimiento
faenador, tal como indica la normativa de la UE.
“Desde un primer momento nos
comprometimos a hacer tramites más simples y a agilizar los
procedimientos para todos los productores, eliminando costos adicionales
que el sistema anterior generaba”, puntualizó el ministro de
Agroindustria, Ricardo Buryaile.
La modificación facilita las tareas de
embarque y acorta los tiempos de encierre de las reses, acorde con las
prácticas de bienestar animal.
Procedimientos. La
resolución determina que el productor, responsable del ganado, deberá
completar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) con las
caravanas de identificación aplicadas a esos animales.
Luego, tendrá que presentar la
Declaración Jurada y gestionar el Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e), en que deberá registrar obligatoriamente la numeración de los
precintos con los que se sellará el transporte tras completar su carga
en el establecimiento proveedor.
La copia de la documentación, que deberá
permanecer archivada por el término de tres años, puede ser tramitada
en la Oficina del Senasa de la jurisdicción del campo proveedor o
mediante el sistema de autogestión.
Los productores pueden solicitar los
precintos en la Oficina del Senasa o ser validados cuando se registran
en el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
Fuente: Agrovoz.