La normativa resuelve el registro
gratuito y obligatorio de las salas de extracción de miel y acopios
intermedios de todo el país. Incluye a todas las salas, tanto fijas como
móviles, habilitadas y registradas por el Senasa.
Con el objetivo de disponer de
información que contribuya a fortalecer el sistema de trazabilidad de la
miel, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa) promulgó la Resolución N° 515/2016 para registrar en forma
gratuita y obligatoria a las salas de extracción de miel y acopios
intermedios de todo el país.
La normativa crea el Registro Nacional
de Salas de Extracción de Miel y Acopios intermedios en el Sistema Único
de Registros (SUR), el cual funciona en la órbita de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
La resolución incluye a todas las salas
de extracción de miel, tanto fijas como móviles, habilitadas y
registradas por el Senasa o por la autoridad sanitaria provincial
correspondiente y a los acopios intermedios -no exportadores-.
Los operadores deberán presentarse en
cualquiera de las oficinas locales del Senasa, Centros Regionales o
jurisdicciones del gobierno provincial a las cuales el Organismo haya
delegado las actividades de autorización, habilitación sanitaria e
inspección de salas, y presentar la documentación que se detalla en el
artículo 7° de la norma. Tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2017 para
registrarse.
Fuente: Diario El Semiárido.