Trabajadores rurales lograron un ajuste salarial efectivo del 45%: comienza a regir de manera parcial en septiembre

Superó a la inflación minorista.
Trabajadores rurales lograron un ajuste salarial efectivo del 45%: comienza a regir de manera parcial en septiembre

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fijó una nueva remuneración mínima para el personal permanente que se desempeña en empresas agropecuarias con un ajuste por inflación efectivo del 45%.
La resolución 68/16 de la CNTA dispuso que a partir de septiembre próximo el salario mínimo del peón general será 9216 pesos mensuales, mientras que desde octubre se actualiza nuevamente para ubicarse en 10.368 pesos. La norma indica que esa escala estará vigente hasta septiembre de 2017.
La última norma en ese sentido (84/15) había determinado un salario mínimo para el peón general de 7200 pesos mensuales a partir de octubre de 2015, con lo cual se aplicó un ajuste por inflación del 28% y 44% para el período comprendido entre octubre de 2015 y septiembre y octubre de 2016 respectivamente.
La resolución 68/16 de la CNTA además determinó el pago de una asignación retroactiva de carácter no remunerativo correspondiente a los meses de julio y agosto de 2016, la cual, al ser anualizada con el ajuste general, representa una actualización salarial efectiva del 45%.
La inflación minorista según el IPC San Luis –único indicador oficial no intervenido por autoridades políticas– fue en el último año del 42,8% (julio de 2016 versus mismo mes de 2015).
En lo que respecta a los ordeñadores, a partir de octubre próximo el salario mínimo fue fijado en 11.135 pesos mensuales, mientras que para los tractoristas fue determinado en 11.548 pesos y para los encargados en 13.300 pesos (el listado completo de categorías puede verse aquí).
Vale recordar que el artículo 38 de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario, vigente desde fines de 2011, determina que los trabajadores permanentes deben recibir una bonificación por antigüedad equivalente al 1,0% de la remuneración básica por cada año de servicio cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años y del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años.