Comenzó a regir el “programa de recuperación productiva”

Sólo aplica para empresas manufactureras.
Comenzó a regir el “programa de recuperación productiva”: las empresas agropecuarias medianas quedaron excluidas de la posibilidad de deducir el impuesto al cheque

Buena noticia. A partir de ahora las Pymes podrán deducir de Ganancias el impuesto al cheque. Mala noticia. Las empresas medianas agrícolas quedaron excluidas de ese beneficio.
Hoy lunes –por medio de la publicación en el Boletín Oficial– se promulgó la Ley Nº 27.264 (“Programa de Recuperación Productiva”) aprobada por el Congreso el pasado 13 de julio.
La norma dispone que las empresas micro y pequeñas podrán computar el 100% del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias. Pero en el caso de las medianas empresas esa posibilidad sólo corresponde en un 50% para “las industrias manufactureras consideradas medianas tramo 1” (con una facturación de 45,5 a 360 millones de pesos anuales).
La Ley de “Recuperación Productiva” también indica que en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2017 las Pymes –de cualquier actividad– estarán exentas del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
También se dispone que las Pymes podrán ingresar el saldo resultante de la Declaración Jurada de IVA “en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original y en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
La Ley Nº 27.264 además instrumenta un “régimen de fomento” por medio del cual las Pymes que realicen “inversiones productivas” (no incluye automóviles) podrán computar hasta el 10% de las mismas a cuenta del impuesto a las Ganancias.
La normativa vigente indica que, en el rubro agropecuario, las micro empresas son aquellas que tienen una facturación de hasta 2,0 millones de pesos por año, mientras que las pequeñas, medianas tramo 1 y tramo tienen un tope de 13, 100 y 160 millones de pesos respectivamente
Para calcular el monto de facturación total se considera el resultante de los tres últimos ejercicios comerciales o fiscales, para lo cual debe excluirse de dicho cálculo el IVA, impuestos internos y hasta el 50% del monto de exportaciones.