Oficializan la reducción de la retención del IVA a los tamberos

La medida se publicó el viernes  en el Boletín Oficial.
Fuente: Infocampo
 
 Mediante la Resolución General 3858, la AFIP oficializó la reducción a 1% en la retención de IVA que la industria le realiza a los tamberos.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial, el organismo "implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Que en virtud de la evaluación realizada del sector lácteo, resulta aconsejable la reducción temporaria de la alícuota vigente en el aludido régimen de retención específico para las referidas operaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva".
Esta semana el gobierno anunció compensaciones a tamberos de 50 centavos para cada litro, en los primeros 3.000 mil producidos en febrero y marzo que se abonarán por unidades productivas, no por CUIT de cada uno.
El Ministerio de Agroindustria aportará 40 centavos y las provincias sumarán otros 10. En tanto, se espera que los productores reciban otros 15 centavos, gracias a la reducción de percepción del IVA, que hoy oficializó la AFIP.
Las iniciativas tendrán un costo fiscal de entre 350 y 400 millones de pesos.
Según el Boletín Oficial:
Artículo 1° — Los sujetos alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del monto a retener previsto en el Artículo 7°, aplicarán transitoriamente la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, en sustitución de la establecida en su inciso a).
Art. 2° — La alícuota fijada en el artículo anterior tendrá vigencia por un período de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial. Vencido dicho plazo, para determinar la retención deberá considerarse la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.