Lo dispuso el Gobierno nacional para la oleaginosa que sea utilizada
como insumo del proceso productivo de elaboración de aceite, harina y
pellets.
La modificación del Régimen de
Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, en este caso
específico, se concretó a través de la resolución conjunta número 5 del
Ministerio de Producción y 7 de la cartera de Hacienda y Finanzas
Públicas.
“Conforme a la experiencia recogida y al
actual contexto económico corresponde tomar las medidas que permitan
impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado
en el territorio nacional”, señala la medida que se publica hoy en el
Boletín Oficial.
Destaca además los objetivos de “plena
ocupación de la capacidad industrial instalada, con la consecuente
generación de empleo, sin que ello implique atentar contra la producción
nacional de soja”.
La resolución conjunta, que modifica el
procedimiento vigente desde agosto de 2012, excluye de la inscripción en
el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) la mercadería
clasificada en la posición arancelaria 1201.90.00 (habas de soja,
incluso quebrantadas, no destinadas a siembra), cuando se utilice como
insumo para la elaboración de aceite, harina y pellets.
Según se destaca, la medida “permitirá
potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo
argentino”, y evitará “que la capacidad instalada resulte ociosa para el
sector agroindustrial”.
La admisión temporaria de soja para
moler en el país fue dispuesta en 2012 -luego de haberse suspendido
desde 2009- a pedido de la Cámara de la Industria Aceitera de Argentina
(Ciara).
Fuente: Infocampo.