Córdoba perdió más de 1550 M/$ en la coparticipación de las regalías sojeras: una suma equivalente a un tercio de la obra pública presupuestada para 2015

Distribución del “Fondo Federal Solidario” del primer semestre de este año.
Córdoba perdió más de 1550 M/$ en la coparticipación de las regalías sojeras: una suma equivalente a un tercio de la obra pública presupuestada para 2015
En el primer semestre de 2015 el gobierno nacional transfirió a las provincias 8038 millones de pesos en concepto de Fondo Federal Solidario. La mayor parte de los recursos fueron asignados a Buenos Aires (1705 M/$), Santa Fe (694 M/$), Córdoba (689 M/$), Chaco (387 M/$), Entre Ríos (379 M/$) y Tucumán (369 M/$), según datos publicados en el último reporte regional de la consultora Economía & Regiones.
Pero si los recursos se transfirieran en función de la producción de soja de cada provincia –tal como sucede con las regalías petroleras– entonces Buenos Aires en los seis primeros meses de este año tendría que haber recibido 2581 M/$, Córdoba 2246 M/$, Santa Fe 1499 M/$ y Entre Ríos 598 M/$ (ver planilla).
La provincia más perjudicada por la coparticipación de las regalías sojeras es Córdoba, que en enero-junio pasado transfirió 1557 M/$ al resto de las jurisdicciones, una cifra equivalente al 31% del las inversiones en obra pública contempladas en el presupuesto provincial 2015.
La coparticipación actual del Fondo Federal Solidario es perjudicial para Santiago del Estero (que en enero-junio perdió 91 M/$), neutra para La Pampa y beneficiosa para San Luis, Chaco, Salta y Tucumán. El resto de las provincias no-sojeras recibieron en el primer semestre del año una suma de 2854 M/$ proveniente de las jurisdicciones sojeras.
Los recursos del Fondo Federal Solidario se conforman con el 30% de lo que la Nación recauda en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja.
El decreto 206/09 dispone que los mismos se coparticipan entre todas las provincias para destinarse a “obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.