Flojo de argumentos: proyecto de ley del diputado Lusquiños por el uso de agroquímicos

Acidas críticas y hasta burlas por las redes sociales recibió el proyecto de ley presentado por el diputado nacional Luis Lusquiños (Compromiso Federal-San Luis), cuyos fundamentos están cargados de conceptos erróneos, carentes de todo fundamento científico y de afirmaciones irresponsables, según coincidentes opiniones de expertos consultados por El Semiárido.

La iniciativa del legislador puntano propone subir de 200 a 500 metros el límite para fumigar por tierra cerca de centros urbanos y de mil metros si es por avión, además de obligar a municipios y productores a plantar costosísimas cortinas forestales.

Pero las objeciones están dirigidas mayormente a los argumentos, entre los que afirma que la deforestación y el monocultivo de soja “han transformado lo que antes era enormes hábitat de gran diversidad en terrenos baldíos saturados de agroquímicos, con plantas que sólo se sostienen por la actuación humana, hasta el momento de la cosecha”.

Un concepto vago y hasta temerario. A lo sumo habrá algunos lotes “saturados de agroquímicos”, que sin embargo su ubicación no está citada en el proyecto de ley. Terrenos baldíos saturados de agroquímicos, un término poco feliz, ya que debe explicar qué agroquímicos están presentes, en qué sitios y en qué concentración afectando suelo o agua, qué daños han hecho estas sustancias, no cita ninguna fuente, por lo cual esta afirmación carece de toda seriedad.

Lusquiños vuelve sobre un debate que parecía superado: “La desertificación y el desmonte surgidos como consecuencia del cambio de uso de suelo para producción de soja, provocan, entre otros, desequilibrios en el sistema de absorción de agua de la tierra. Una de las principales y más visibles consecuencias son las inundaciones que están afectando gravemente a numerosas provincias del país”.

Esta discusión estaba terminada luego de que intentaron culpar a la soja por las inundaciones recientes. Abundaron los argumentos técnicos privados y del INTA contra esta afirmación.

“…el uso reiterado de glifosato genera una capa impermeable sobre el suelo que impide la filtración de agua, manteniendo un nivel de humedad de 60 cm”, afirma más adelante. No se conoce estudio técnico ni investigación en marcha que se acerque a semejante conclusión.

Cuando nada indica que regular el glifosato hoy sea de “extrema necesidad”, el legislador asegura: – “…consideramos de extrema necesidad regular también el uso del glifosato como herbicida, teniendo en cuenta que numerosos estudios han demostrado sus efectos negativos sobre la salud humana”.

Hay otros herbicidas de uso en Argentina como 2,4,D, Dicamba, Picloran, Atrazina que son más peligrosos que el glifosato cuando son mal utilizados. Todos los especialistas coinciden en que los insecticidas son más peligrosos que los herbicidas también cuando son mal empleados. Tal es así que varios han sido prohibidos en los últimos años por el Senasa.

Lo de las cortinas forestales es considerado directamente una utopía. Solo basta imaginar a un productor que cultive 5.000,00 hectáreas de soja o maíz y tenga que forestar todos los contornos del lote. Impracticable.

La provincia de San Luis, a la que representa Lusquiños, cuenta con una ley de agroquímicos que regula el uso de todos los fitosanitarios. En todo caso el diputado debería poner su esfuerzo en que la ley se cumpla y se aplique como corresponde, una función para la que nunca hay recursos oficiales suficientes.

Hace tiempo un ex concejal de Villa Mercedes, el ingeniero Electromecánico Hugo Yañez, también hizo una campaña en contra del glifosato sin ningún fundamento científico, e inspirado en la oportunidad política que ofrecía el controvertido caso de Córdoba que por entonces se ventilaba ampliamente por los medios periodísticos.

Para el año 2050 se estima que la población mundial alcanzará la cifra cercana a los 10.000 millones de habitantes. Para alimentar semejante cantidad de personas habrá que aumentar considerablemente la producción de alimentos, sin utilizar más tierras, por lo que hay consenso científico y técnico abundante sobre que ese aumento se logrará incorporando mayor tecnología y en esto el uso de fitosanitarios es imprescindible.

Texto completo del proyecto de ley. FUNDAMENTOS.
Señor presidente:

El objetivo del presente proyecto es revertir el proceso de deforestación y desertificación que existe en el país producto del modelo agrícola actual, así como regular el uso de agroquímicos que este sistema demanda con el objetivo de proteger al ambiente, a la salud humana, y paliar las consecuencias negativas que éste produce sobre el ambiente en general.

Como consecuencia del modelo sojero que se instaló durante las últimas décadas en la Argentina, más del 50% de la superficie agrícola de la Argentina se destina a cultivos transgénicos. La expansión del monocultivo de soja obliga anualmente al desmonte de más de 200 mil hectáreas de monte nativo, lo que provoca una intensa degradación de los suelos con una pérdida de entre 19 y 30 toneladas de suelo en función del manejo, la pendiente del suelo o el clima. Ello ha transformado lo que antes era enormes hábitat de gran diversidad en terrenos baldíos saturados de agroquímicos, con plantas que sólo se sostienen por la actuación humana, hasta el momento de la cosecha.

La desertificación y el desmonte surgidos como consecuencia del cambio de uso de suelo para producción de soja, provocan, entre otros, desequilibrios en el sistema de absorción de agua de la tierra. Una de las principales y más visibles consecuencias son las inundaciones que están afectando gravemente a numerosas provincias del país.

Los impactos negativos de la deforestación se agravan además a partir del uso de agroquímicos que impiden el crecimiento de cualquier clase de plantaciones distintas de los transgénicos, que podrían absorber el agua en ausencia de los árboles talados.

Estudios científicos han demostrado, además, que el glifosato –herbicida más utilizado para el cultivo de soja- quema toda planta que pueda competir con los transgénicos. Asimismo, el uso reiterado de glifosato genera una capa impermeable sobre el suelo que impide la filtración de agua, manteniendo un nivel de humedad de 60 cm.

Como resultado, se genera un escurrimiento del agua hacia los ríos, provocando su desborde y acrecentando cada vez más la llanura de inundación. Esto también incrementa la sequía y la pérdida de nutrientes del suelo que imposibilitarán el uso de la tierra para otros cultivos.

Un nuevo fenómeno surgido en los últimos tiempos, derivado también de las inundaciones y escurrimiento del agua por debajo de la tierra, es la aparición de nuevos ríos. Claros ejemplos tienen lugar hoy en las provincias de Córdoba y de San Luis.

Más allá de los ciclos naturales del planeta, este desequilibrio fue producido esencialmente por la actividad del hombre, y en consecuencia, deben tomarse medidas urgentes para paliar los daños derivados de tal actividad.

Asimismo, consideramos de extrema necesidad regular también el uso del glifosato como herbicida, teniendo en cuenta que numerosos estudios han demostrado sus efectos negativos sobre la salud humana.

Es por ello que entiendo que la norma propuesta es un camino inicial para regular el sistema agrícola actual a los efectos de proteger la salud humana y el ambiente, y a su vez comprometer a los productores y gobernantes a revertir el proceso de deforestación y desertificación, con miras a lograr nuevamente el equilibro del sistema natural, a través del mandato legal de cumplir con la obligación de forestar y la adopción de buenas prácticas agrícolas en general.

Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Artículo 1°.- Queda prohibida la aplicación terrestre de glifosato en áreas localizadas dentro de los 500 metros del límite de los centros urbanos.

Artículo 2°.- Queda prohibida la aplicación aérea de glifosato en áreas comprendidas en el radio de 1000 metros del límite de los centros urbanos.

Artículo 3º.- Los Estados Municipales deberán establecer una barrera forestal de protección que evite el egreso de glifosato hacia los centros urbanos.

Artículo 4°.- Los productores quedan obligados a establecer una protección forestal, como mínimo, en el área perimetral a los terrenos en los que se utilice glifosato.

Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Artículo 6º.- La presente ley se reglamentará en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

Dip. Nac. Lic. LUIS BERNARDO LUSQUIÑOS. Bloque Compromiso Federal Prov. San Luís.

Fuente: Diario El Semiárido.