Remito Electrónico Cárnico: nueva obligación para las cadenas bovina y porcina

La Afip implementó esta obligación para reducir la evasión y garantizar la trazabilidad de los carnes y sus subproductos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó este jueves en el Boletín Oficial la Resolución General 4.256, en la que estableció el “uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico (REC), como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas”.
Según precisó el organismo recaudador, la medida tiene el propósito de “transparentar y facilitar el comercio de carnes y subproductos, en concordancia con las medidas que este Organismo viene disponiendo tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector cárnico”.
También tiene como objetivo “completar el proceso de trazabilidad de esas mercaderías, así como actualizar el procedimiento de documentación de sus traslados”.
Procedimiento
La resolución de la Afip impone que los sujetos obligados a emitir este REC son los siguientes: frigoríficos/establecimientos faenadores, usuarios de faena, abastecedores, despostaderos, consiganatarios de carnes y consignatarios directos.
Sin embargo, hay excepciones: la obligación no se aplica a operaciones de importación y/o exportación de las carnes, o cuando sean realizadas directamente con consumidores finales.
Para poder emitir el REC, los sujetos alcanzados por la resolución deberán solicitar a la Afip, antes del traslado de la mercadería, el Código de Remito Electrónico (CRE) a través de la web del organismo, accediendo al servicio “remitos electrónicos”, opción “remito cárnico”, utilizando la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimos. 
“El REC se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: un ejemplar ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega”, agrega la normativa.
El REC tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión.