Sigue vigente la burocracia persecutoria contra los productores argentinos: Etchevehere prometió desactivarla

Repaso sobre todas las normas creadas para complicarle la vida a los empresarios del sector.
Sigue vigente la burocracia persecutoria contra los productores argentinos: Etchevehere prometió desactivarla
El ministro de Agroindustria Luis Miguel Etchevehere anunció esta semana que una de las prioridades de su gestión será reducir la creciente carga de trámites burocráticos que deben realizar los empresarios agrícolas, quienes, inevitablemente, deben destinar cada vez mayores recursos a asesores contables para desatender (especialmente en caso de los productores más pequeños) cuestiones relativas a la producción y comercialización de granos.
La persecución fiscal de la que son víctimas los empresarios agrícolas –tal como recordó este año el dirigente del agro Ricardo Lakatos– fue una creación del régimen kirchnerista impulsada a modo de castigo por el revés político experimentado en 2008 en el denominado “conflicto agropecuario” (una rebelión contra un impuestazo brutal).
Los técnicos del área de Investigación y Desarrollo de CREA elaboraron un informe sobre las diferentes disposiciones normativas diseñadas para complicarle la vida a los productores agrícolas, la mayor parte de las cuales fueron creadas por el régimen kirchnerista.
Increíblemente sigue vigente la resolución 684/2008 de la Oncca, creada en junio de 2008 (en pleno “conflicto agropecuario”). Si bien ese organismo ya no existe más, la norma dispone que los empresarios deben informar, por medio de una Declaración Jurada, sus existencias de granos “personalmente en el Centro de Atención al Público de la Oncca, sita en Avenida Paseo Colón 922, planta baja, oficina 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las agencias del interior del país del organismo”.
Otra norma creada durante el “conflicto agropecuario” es la disposición conjunta 1/2008 y 41/2008 del Senasa, la cual incorporó a los empresarios agrícolas en la obligación de obtener el Renspa (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios).
El año 2010 fue otro hito en la construcción del diseño persecutorio. Tal es el caso, por ejemplo, del régimen de información de existencia de granos no destinados a la siembra y de superficie afectada a los cultivos de invierno y de verano creado por la resolución 2750/2010 de la Afip.
Ese año también vio la luz el registro de operaciones inmobiliarias (resolución 2820/2010 de la Afip), que comprende a los empresarios agrícolas que producen en campos arrendados. Y la resolución 2845/2010 de la Afip, que obliga a los empresarios agrícolas a informar –vía Internet– las cartas de porte vencidas o extraviadas.
Dos años después se creó el régimen de información de producción de granos (resolución 3342/2012 de la Afip). En el caso del trigo, el plazo para presentar los datos se extiende hasta el 28 de febrero de la campaña en cuestión, mientras que, en el caso de la soja, girasol y maíz, el mismo es del 31 de agosto (normativa que quedó desactualizada porque en muchas regiones el maíz tardío puede terminarse de recolectar después de esa fecha).
También se instrumentó el registro de operaciones con futuros y opciones (resolución 3421/2012 de la Afip), que determina que dentro de los diez días hábiles de realizada una operación (compra de un derivado agrícola o liquidación total o parcial), la misma debe ser informada. Esto, ciertamente, no contribuye a fomentar el mercado de coberturas de precios de granos (necesario para brindar mayor previsibilidad a las empresas agrícolas).
En 2007 el Inase creó el Registro de Usuarios de Semillas (resolución 80/2007), por medio del cual los productores agropecuarios debían informar el origen, uso y reserva de  semillas de trigo y soja. La normativa fue actualizada –con mayores exigencias de cumplimiento efectivo– en 2015 y 2016 por medio de las resoluciones 187 y 149. En 2017 se incluyó al algodón en el régimen (resolución 579 del Inase).
La normativa más compleja de todas fue implementada por el actual gobierno macrista: se trata del “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. El proceso de carga de datos y documentos en el nuevo registro –que consta nada menos que de 47 pasos– está generando muchos dolores de cabezas a los contadores especializados en sector agropecuario. Posiblemente se esté pensando próximamente extender las exigencias de ese registro a los campos ganaderos.
Un aspecto central de todas las resoluciones es que las mismas dan por hecho que los trámites en línea se realizan con plena conectividad en toda la extensión del territorio nacional, algo que está bastante lejos de las realidad cotidiana que experimentan los productores agrícolas. En ese sentido, las autoridades de Agroindustria, Afip y Comunicaciones deberían trabajar en conjunto para brindar conectividad en zonas agropecuarias o bien facilitar la instalación de equipos amplificadores de señal de celular.