La Afip estableció un nuevo calendario impositivo para productores de once provincias afectados por desastres climáticos

A fines de se este mes vence el plazo para solicitar el beneficio.
La Afip estableció un nuevo calendario impositivo para productores de once provincias afectados por desastres climáticos
Las autoridades de la Afip –tres meses y medio después de la promulgación de la Ley de Emergencia Nacional– establecieron un nuevo cronograma impositivo para las empresas afectadas por inundaciones en once provincias argentinas.
Por medio de la resolución 4118-E, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Afip extendió los plazos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de obligaciones impositivas (excepto retenciones y percepciones), incluyendo las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Las obligaciones que vencieron el pasado 31 de mayo, ahora podrán cancelarse hasta el próximo 22 de noviembre; las que finalizaron el 30 de junio, el 23 de diciembre; las del 31 de julio, el 22 de enero de 2018; las del 31 de agosto, el 22 de febrero; las del 30 de septiembre, el 22 de marzo; las del 31 de octubre, el 23 de abril; y las de 16 de noviembre, el 22 de mayo.
En el nuevo cronograma no están comprendidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes. Tampoco los productores que hayan optado por los beneficios contemplados en la Ley de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509).
“Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito)”, indica la resolución 4118-E.
El nuevo cronograma contempla, si se cumplen con la fechas previstas, mantener los premios (devolución de impuestos) por buen cumplimento establecidos en el artículo 89 del decreto 806/04 y en el artículo 31 del decreto 1/10.
La norma además suspendió por el término de 180 días corridos, contados a partir del 27 de septiembre de 2017, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.
Para poder acceder a los beneficios, los empresarios deberán realizar una solicitud formal mediante la presentación de una nota (con carácter de declaración jurada en los términos de la resolución 1128 de la Afip) ante la dependencia de la Afip en la que se encuentren inscriptos. El plazo para realizar el pedido vence el próximo 27 de septiembre.