El Ministerio de Agroindustria de la Nación formalizó hoy en el Boletín Oficial la resolución 158-E que fija los criterios por los cuales se repartirá, como había adelantado LA NACION, con un régimen de transición la cuota Hilton de 29.500 toneladas con destino a Europa para el ciclo comercial 1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. A continuación, los principales puntos de la norma, de cuya autoridad de aplicación será Agroindustria:
Los interesados en exportar tienen desde hoy 10 días hábiles para presentar ante la Secretaría de Mercados Agroalimentarios sus solicitudes y la documentación necesaria. Podrán pedir cupo sobre lo efectivamente vendido al exterior en el ciclo 2016/2017 y hasta un 10% adicional. Lo podrán hacer tanto empresas frigoríficas o proyectos conjuntos entre asociaciones de productores o grupos de exportadores de razas bovinas. El anexo I y II de la norma detallan lo que se podrá solicitar de manera adicional. .
Agroindustria podrá autorizar solicitudes de adelantos de exportación que no podrán exceder el 10 % del total de lo certificado por cada empresa frigorífica y/o proyecto conjunto durante el ciclo comercial 2016/2017. Los proyectos nuevos de exportación (entre productores, asociaciones e industrias) podrán pedir un máximo de hasta 25 toneladas.
El cupo se repartirá vencido el plazo para la presentación de solicitudes.
Las plantas nuevas (se consideran así a las que hubieran sido adquiridas con anterioridad al reparto del nuevo ciclo comecial y no hubieran exportado en los dos ciclos comerciales anteriores) podrán pedir hasta 300 toneladas para las categorías ciclo I y ciclo completo y de hasta 200 toneladas para las ciclo II.
Las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1° de febrero de 2018 no hubieren exportado al menos el 60% del cupo asignado perderán la diferencia de tonelaje no exportado, que será redistribuido entre las restantes plantas.
Quienes hayan alcanzado un 70% de ejecución a lo largo del ciclo comercial podrán solicitar un cupo adicional que no podrá ser mayor al promedio mensual exportado desde la distribución inicial, según establece la norma.
Los interesados en exportar tienen desde hoy 10 días hábiles para presentar ante la Secretaría de Mercados Agroalimentarios sus solicitudes y la documentación necesaria. Podrán pedir cupo sobre lo efectivamente vendido al exterior en el ciclo 2016/2017 y hasta un 10% adicional. Lo podrán hacer tanto empresas frigoríficas o proyectos conjuntos entre asociaciones de productores o grupos de exportadores de razas bovinas. El anexo I y II de la norma detallan lo que se podrá solicitar de manera adicional. .
Agroindustria podrá autorizar solicitudes de adelantos de exportación que no podrán exceder el 10 % del total de lo certificado por cada empresa frigorífica y/o proyecto conjunto durante el ciclo comercial 2016/2017. Los proyectos nuevos de exportación (entre productores, asociaciones e industrias) podrán pedir un máximo de hasta 25 toneladas.
El cupo se repartirá vencido el plazo para la presentación de solicitudes.
Las plantas nuevas (se consideran así a las que hubieran sido adquiridas con anterioridad al reparto del nuevo ciclo comecial y no hubieran exportado en los dos ciclos comerciales anteriores) podrán pedir hasta 300 toneladas para las categorías ciclo I y ciclo completo y de hasta 200 toneladas para las ciclo II.
Las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1° de febrero de 2018 no hubieren exportado al menos el 60% del cupo asignado perderán la diferencia de tonelaje no exportado, que será redistribuido entre las restantes plantas.
Quienes hayan alcanzado un 70% de ejecución a lo largo del ciclo comercial podrán solicitar un cupo adicional que no podrá ser mayor al promedio mensual exportado desde la distribución inicial, según establece la norma.