Oficializan la nueva normativa para la cuota Hilton: cómo se repartirá

El Ministerio de Agroindustria de la Nación formalizó hoy en el Boletín Oficial la resolución 158-E que fija los criterios por los cuales se repartirá, como había adelantado LA NACION, con un régimen de transición la cuota Hilton de 29.500 toneladas con destino a Europa para el ciclo comercial 1° de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. A continuación, los principales puntos de la norma, de cuya autoridad de aplicación será Agroindustria:

Los interesados en exportar tienen desde hoy 10 días hábiles para presentar ante la Secretaría de Mercados Agroalimentarios sus solicitudes y la documentación necesaria. Podrán pedir cupo sobre lo efectivamente vendido al exterior en el ciclo 2016/2017 y hasta un 10% adicional. Lo podrán hacer tanto empresas frigoríficas o proyectos conjuntos entre asociaciones de productores o grupos de exportadores de razas bovinas. El anexo I y II de la norma detallan lo que se podrá solicitar de manera adicional. .

Agroindustria podrá autorizar solicitudes de adelantos de exportación que no podrán exceder el 10 % del total de lo certificado por cada empresa frigorífica y/o proyecto conjunto durante el ciclo comercial 2016/2017. Los proyectos nuevos de exportación (entre productores, asociaciones e industrias) podrán pedir un máximo de hasta 25 toneladas.

El cupo se repartirá vencido el plazo para la presentación de solicitudes.

Las plantas nuevas (se consideran así a las que hubieran sido adquiridas con anterioridad al reparto del nuevo ciclo comecial y no hubieran exportado en los dos ciclos comerciales anteriores) podrán pedir hasta 300 toneladas para las categorías ciclo I y ciclo completo y de hasta 200 toneladas para las ciclo II.

Las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1° de febrero de 2018 no hubieren exportado al menos el 60% del cupo asignado perderán la diferencia de tonelaje no exportado, que será redistribuido entre las restantes plantas.

Quienes hayan alcanzado un 70% de ejecución a lo largo del ciclo comercial podrán solicitar un cupo adicional que no podrá ser mayor al promedio mensual exportado desde la distribución inicial, según establece la norma.