Mirá las modalidades contractuales vigentes para la actividad agraria



La ley de trabajo Agrario ha introducido algunos cambios en la actividad.

Por Dr. Fernando Roberto Bianchi | Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi

La ley de trabajo Agrario (Ley 26.727), ha introducido algunos cambios en la actividad, y específicamente en las modalidades contractuales para la contratación de trabajadores en el campo.
Dicho régimen ha creado nuevos tipos de contratos, expresamente detallados en el TITULO III, Arts. 16 a 23 de la ley, fijando como tales, los siguientes contratos: 

Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continúa

El Art. 16 de la ley, dispone que el contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley.
De lo cual se advierte como primer medida una determinación expresa de contratos que se pueden utilizar, y por otra parte que todo contrato se entiende como permanente continuo, indicando a su vez que el mismo no podrá ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Es decir, por el régimen indemnizatorio que fija la Ley de contrato de Trabajo. Dada esta situación, para dar el Alta en los aplicativos de la AFIP deberá recurrir a la Modalidad de contratación 110.

Contrato de trabajo temporario

Por su parte, el Contrato de trabajo temporario, conforme surge del Art. 17 de la Ley se produce cuando la relación laboral se origina en la necesidades de una explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley 26.727, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias.
Para los cuales la AFIP ha creado la Modalidad de contratación 111, en el aplicativo de Simplificación Registral y la DDJJ del F. 931. 
En estos contratos temporarios al producirse la desvinculación, el trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas, conforme dispone el Art. 20 de la Ley. 

Contrato de trabajo Permanente Discontinuo

Conforme Art. 18 de la ley 26.727, el contrato permanente discontinuo, se produce cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, siendo considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. El cual tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley.
Este trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación.
El mismo, se debe ingresar en los aplicativos de la AFIP con la Modalidad de contratación 112.

Trabajo por equipo o cuadrilla familiar

Finalmente el contrato de trabajo por equipo o cuadrilla familiar, conforme dispone el Art. 19 de la ley  se produce cuando el empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que se desarrollaren en las explotaciones e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. Igual derecho asistirá al personal permanente sin perjuicio de las restricciones legales relativas al trabajo de menores, encontrándose en tal supuesto sus familiares comprendidos en las disposiciones de la presente ley. Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación de equipos mínimos o composición de cuadrillas. En ningún caso podrán formar parte de los equipos, o las cuadrillas que se conformen, personas menores de dieciséis (16) años.
El mismo, se debe ingresar en los aplicativos de la AFIP con la Modalidad de contratación 113. 

REGÍMENES CON REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES

A estas modalidades generales de la ley 26.727, deben sumarse que conforme la ley 26.940, y su decreto Reglamentario 1714/14, para los trabajadores permanentes las reducciones de contribuciones a la seguridad correspondientes a esta ley 26.940, los cuales irán variando de acuerdo al tipo de empleador y la nómina de trabajadores, previendo la ley dos regímenes uno denominado para Micro-Empleadores y otra siendo denominado como régimen de Promoción de la contratación de Trabajo Registrado.-
Para los cuales hay plazo para contratar bajo esta modalidad hasta el 31/07/2017, fecha en que vence la vigencia de la ley, salvo que se decida prorrogar nuevamente su vigencia.

Microempleadores

En este sentido, para aquellos empleadores comprendidos en los Arts. 18 a 23 de la ley 26.940 denominados como Microempleadores, es decir:
  • Personas de Existencia Visible, Sociedades de Hecho o Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Que tengan una facturación anual inferior a los $ 2.400.000.
  • Que cuenten con 5 o menos trabajadores.
  • Que no se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Que no estén Determinados como empleadores con Alta Siniestralidad.-
  • Que no cuenten (No contar) con despidos sin causa dentro de los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
Podrán contar con una reducción de contribuciones a la Seguridad Social Permanente del 50% o del 25% dependiendo de que la Jornada del trabajador sea completa o parcial para lo cual se han establecidos los códigos de modalidad de contratación 301 para trabajadores de jornada completa y 304 para trabajadores de jornada parcial.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Mientras que para los empleadores de trabajadores permanentes que tienen hasta 80 trabajadores se fijan dos regímenes más en los Arts. 24 y Siguientes:
El primer régimen a considerar, es para empleadores de hasta 15 trabajadores que no cumplen el tipo social que se fija para los Micro empleadores, o superan la facturación de los $ 2.400.000 anuales, o superan los 5 trabajadores.
En este caso, por cada puesto nuevo que generen se contempla una reducción de contribuciones a la seguridad social que no será permanente, sino por el lapso de 2 años, el cual durante el primer año tendrá un 100% de reducción a las contribuciones de seguridad social y el Segundo Año un 75% de reducción.
Para los cuales se fija un código de modalidad de contratación 307 durante el primer año y el código 310 durante el segundo año, debiendo pasar al tercer año al código de modalidad de contratación 112.-
Para acceder a este beneficio debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • Debe superar la nómina de trabajadores de marzo de 2014.
  • Que cuenten con menos de 15 trabajadores.
  • No se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • No estén Determinados como empleadores con Alta Siniestralidad.
  • No contar con despidos sin causa dentro de los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
  • Que el trabajador que toma el beneficio no estuviera declarado dentro de la nómina del empleador dentro de los últimos 12 meses a la toma del beneficio.
Y el segundo régimen es aplicable a empleadores que cuenten con una nómina de ente 16 y 80 trabajadores permanentes. Para estos empleadores, por cada puesto nuevo que generen, siempre que cumplan los requisitos de ley, podrán tener una reducción de contribuciones a la seguridad social del 50% por el lapso de tiempo de 2 años, para lo cual deberá utilizar la modalidad de contratación 313, y los requisitos a cumplir son los siguientes:
  • Debe superar la nómina de trabajadores de marzo de 2014.
  • Que cuenten con una nómina superior a 15 e inferior a 80 Trabajadores.
  • No se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).  
  • No estén Determinados como empleadores con Alta Siniestralidad.
  • No contar con despidos sin causa dentro de los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
  • Que el trabajador que toma el beneficio no estuviera declarado dentro de la nómina del empleador dentro de los últimos 12 meses a la toma del beneficio.
Finalmente desde el departamento técnico legal de Arizmendi aclaramos que estos beneficios de la ley 26.940 Arts. 24 y siguientes son optativos para el empleador por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
Les recordamos que sólo hay plazo para tomar el Beneficio hasta el 31/07/2017, fecha en que finaliza la vigencia del régimen, salvo que se decida prorrogarlo.