Inundaciones: qué pasa con los impuestos durante una emergencia agropecuaria. Alejandro Larroudé

La Ley de Emergencia y Desastre Agropecuario, contempla ciertos beneficios para atenuar parte de las pérdidas sufridas, básicamente con diferimientos en el pago de impuestos, exenciones impositivas y asistencia financiera por medio de créditos a tasas especiales.

Para poder obtener estos beneficios es necesario que la empresa agropecuaria tramite en la Municipalidad (delegaciones provinciales del Ministerio de Agroindustria) de la ciudad donde se encuentre la explotación y el certificado de emergencia o desastre agropecuario.

No es lo mismo entonces el concepto de emergencia o desastre agropecuario, al menos en cuanto a los beneficios impositivos, aunque el daño sufrido por la empresa sea de gran magnitud en ambos supuestos.

Cuando al menos el 50% de la producción o de la capacidad productiva se encuentre afectada, la empresa obtendrá un certificado individual declarándola en estado de emergencia agropecuaria. Si la producción o la capacidad de producción se encuentra afectada en el 80% o más, se la declara en zona de Desastre Agropecuario.
¿Cómo funcionan los beneficios?

Los beneficios impositivos de prórroga o eximición dependerán de que la empresa se encuentre desarrollando actividades en la zona declarada en emergencia o desastre y, en qué medida o porcentaje se ha visto afectada por el hecho fortuito (una inundación, por ejemplo).

Con respecto al impuesto a las ganancias, para el caso del productor pecuario, existe el tratamiento de venta forzosa como paliativoContar con el certificado de emergencia o de desastre es muy importante a la hora de hacer efectivo el pago de los tributos que vencen precisamente en la época declarada como tal, permitiéndole a la empresa agropecuaria prorrogar el pago de los impuestos nacionales (a nivel provincial estaría afectado el impuesto inmobiliario y a nivel municipal, la red vial). Por otro lado, si el certificado es de Desastre, directamente tendrá la eximición de impuestos.

¿Qué es la venta forzosa?

Se considera que existe venta forzosa cuando se excede la venta en cantidad de cabezas de las efectuadas en promedio en los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Al producirse la venta forzosa de hacienda, se podrá deducir en el balance impositivo para el cálculo del Impuesto a las ganancias, el 100% de los resultados de dichas ventas.

Es fundamental tener presente que esta deducción del 100% se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar, siempre y cuando mediare declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario en la jurisdicción provincial donde se desarrolla la actividad principal y, obviamente, la adhesión por parte de la empresa.

Exclusión de retención para productores agrícolas

Para el caso de productores agrícolas, la Resolución de AFIP 3902 estableció un procedimiento especial, para solicitar el certificado de exclusión de retención del impuesto a las ganancias. Aquí no sólo hay que poseer el certificado de estado de emergencia o desastre agropecuario, sino que además la empresa debe encontrarse incluida en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas.

Ante la AFIP, los contribuyentes alcanzados por la Emergencia Agropecuaria o zonas de desastre, deben presentar en la agencia donde se encuentren inscriptos el formulario multinota, manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.

Se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano o bien el original y copia del certificado extendido por la provincia respectiva, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.

También se deberá presentar la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso de arrendatario, del inmueble afectado.

La presentación de la nota y la documentación ante la AFIP, debe realizarse 5 días hábiles antes de que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

El autor es socio de Barrero & Larroudé