Termina la cosecha y quedan pocos recursos para la siembra. Carlos Marin Moreno

Bolsillo flaco

En los últimos tramos de la cosecha gruesa, muchos agricultores tienen la impresión de que la producción del ciclo 2015/2016 se les va como agua entre los dedos. Los rendimientos fueron buenos, excepto en las zonas con excesos hídricos, pero quedó poco o nada en el bolsillo, luego de pagar las cuentas y al momento de comprar los insumos para la nueva campaña. Sucede que algunos de estos redujeron su precio en dólares -por ejemplo los fertilizantes- pero ahora hay que pagarlos a 15 pesos por dólar. Además, hay que renovar equipos -tractores, camionetas- que se fueron desgastando en los últimos años sin haber considerado su amortización.

"Pagamos todas las cuentas viejas, hicimos el plan de siembras y el presupuesto de la campaña agrícola 2016/2017 y vemos que los fondos alcanzan para los gastos que se plantean hasta diciembre. Eso nos obligó a sembrar trigo para completar lo que falta hasta llegar al maíz o a la soja 2017", adelanta un productor del sur de Santa Fe.


Moratoria oportuna

También hay empresarios que todavía arrastran deudas de años anteriores, con el sector privado y con el fisco. Para estos últimos, resultará muy útil la moratoria impulsada por el gobierno nacional.

El contador Diego Cutignola, del estudio homónimo, califica este nuevo régimen como "muy conveniente para regularizar deudas del impuesto a las ganancias, bienes personales, infracciones y deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa y judicial". Se excluyen del régimen los aportes y las contribuciones de obras sociales y las cuotas del régimen de riesgos del trabajo.


La medida oficial permite regularizar lo debido al contado, con el 15 por ciento de descuento, o en 90 cuotas fijas con bajo interés en el caso de las pymes. El efecto de la regularización de deudas por estos términos es la suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras. "Un aspecto aun no dilucidado es si las provincias adherirán a lo establecido por este régimen nacional", advierte el contador.

Sinceramiento fiscal

Por otro lado, mediante el blanqueo reglamentado recientemente también se pueden exteriorizar bienes de cambio, bienes inmuebles, instalaciones no declaradas, acciones, participaciones y moneda sin que la AFIP avance sobre el contribuyente que se presenta. El sinceramiento comprende a personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y fideicomisos que al 1° de enero de 2016 estuvieran domiciliados o constituidos en el país; pueden presentarse hasta el 31 de marzo de 2017. No podrán adherir al blanqueo personas condenadas por delitos tributarios con sentencia firme, personas decretadas en quiebra y los condenados por delitos comunes conectados con obligaciones tributarias.

En el caso de exteriorizar moneda extranjera, debe depositarse en una cuenta especial creada a tal fin en entidades financieras antes del 31 de octubre de 2016. "Debe mantenerse en la cuenta durante seis meses, aunque podría retirarse antes si se destina a la compra de bienes registrables", aclara Cutignola.