Ley de Semillas: qué piden las entidades del agro

Federación Agraria elevó una propuesta ante el Congreso y CRA planteó seis puntos que consideran claves contemplar en la nueva normativa.

El ministerio de Agroindustria presenta este viernes ante la Comisión Nacional de Semillas (Conase) el proyecto para actualizar la Ley de Semillas.

Algunos detalles de la iniciativa fueron adelantados en Córdoba, durante la jornada Soja con Sustentabilidad organizada por Agrovoz, por el jefe de Gabinete de la cartera agropecuaria, Guillermo Bernaudo; mientras que las entidades del agro también comenzaron a difundir sus opiniones al respecto, anticipando un debate que seguramente será largo y profundo en el Congreso.

Federación Agraria. La Federación Agraria Argentina (FAA) avanzó directamente con la presentación de un proyecto propio ante la Cámara de Diputados, que se denomina “Ley de Semillas y Obtenciones Vegetales”.

El mismo, que ingresó con el número de Expediente 107-P-2016, fue llevado al Congreso por el titular de la entidad, Omar Príncipe; el vicepresidente 2°, Agustín Pizzichini; y el director a cargo de la Comisión de Semillas, Jorge Solmi.

En una conferencia de prensa previa, la FAA presentó cuáles son los principales puntos que se deberían abordar y que se transcriben a continuación:

- Declarar de orden público las disposiciones de la Ley relativas a derechos y limitaciones, así como el régimen de licencias obligatorias y de cláusulas antimonopólicas;

- Mantener el Uso Propio (UPOV) 78’ (Convenio Internacional de la Unión Para la Protección de las Obtenciones Vegetales);

- Establecer el principio de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual con la compra de la semilla;

- Determinar un marco específico para los agricultores familiares e incorporar definiciones de semillas nativas y criollas;

- Mantener el uso propio como derecho del agricultor con una excepción para los grandes productores;

- Declarar la invalidez de condiciones abusivas en la compra de semillas;

- Incorporar un sistema de licencias obligatorias para prevenir los casos de abuso;

- Mejorar y fortalecer las estructuras institucionales del Instituto Nacional de Semillas (Inase), de la Comisión Nacional de Semillas (Conase) y del Consejo Federal de Semillas;

- Adaptar la Ley al nuevo marco normativo internacional con la ratificación de Argentina del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y el Protocolo de Nagoya accesorio del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

- Adoptar terminología acorde a los marcos regulatorios internacionales;

- Determinar el régimen de sanciones civiles y comerciales, claras para casos concretos y sin asimilaciones a tipos penales; limitando el rol del Inase y prohibiendo cláusulas contractuales anticompetitivas.

CRA. Confederaciones Rurales Argentinas, por su parte, emitió un comunicado planteando seis puntos que deben abordarse con prioridad:

1) Una nueva Ley de Semillas debe respetar la Ley de Patentes respecto a la no patentabilidad de genes así como los convenios ADPIC y UPOV 78, convenios internacionales a los que el país ha adherido.

2) El uso propio de semilla (derecho a reservar semilla de su propia producción) es un derecho reconocido desde hace décadas en Argentina, e internacionalmente, sin embargo el mismo deberá ser fiscalizado de modo que se respete el uso propio y los legítimos derechos del obtentor. Estos derechos alcanzarán exclusivamente al obtentor de la variedad vegetal y los mismos se agotan en la semilla. Los derechos del propietario del know how de nuevas tecnologías deberán ser resultado de un entendimiento entre este y el obtentor.

3) El agregado de un evento transgénico no genera un nuevo cultivar. Cada variedad es el resultado del trabajo del fitomejorador, independientemente de los eventos transgénicos o cualquier otra tecnología que se le puedan incorporar.

4) Argentina prohíbe el patentamiento de plantas en el art. 7º, de la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Adicionalmente, existen las directrices de Patentamiento entre ellas la resolución 283/2015 donde se aclara sobre los límites en el patentamiento de secuencias modificadas, componentes de organismos vegetales y animales, o inserción en el genoma de un organismo de 1 o más genes, entre otros

5) La patente AR026994B1, por la que Monsanto reclama royalties, podría ser nula, por defectos formales y por proteger un gen ya usado en Argentina con anterioridad (1996) a la solicitud de la patente en 2000. La intención de la misma es proteger un gen no patentable por medio de una yuxtaposición, contrario a la legislación vigente.

6) Para dar previsibilidad y transparencia en el mercado de semillas es necesario la fiscalización del uso propio y de la industria semillera reduciendo al mínimo el comercio ilegal de semillas. Asimismo es fundamental fortalecer los organismos como el INASE y la CONASE así como incentivos de desgravación en la compra de semilla legal y los procesos de investigación y desarrollo local.



Fuente: Agrovoz.