Ajuste salarial del 20% para tractoristas y cosecheros

La CNTA fijó una nueva remuneración mínima para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional (incluye también la recolección de arroz). El mínimo pasó a ser de 11.628 pesos mensuales y es retroactivo a octubre.

La resolución 102/15 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) –publicada hoy lunes en el Boletín Oficial– dispuso para esa actividad un salario mínimo mensual de $ 11.628,43 retroactivo al mes de octubre de 2015 y vigente hasta noviembre de 2015. La remuneración diaria fue establecida en $ 512,27 y comprende a tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional (incluye también la recolección de arroz).
A partir de diciembre de 2015 la remuneración mínima pasa a ser de $ 12.403,66 mensuales y $ 546,42 por día. La norma indica que esa escala estará vigente hasta septiembre de 2016.
La última norma en ese sentido había determinado un salario mínimo de $ 9690,36 a partir de noviembre de 2014, con lo cual se aplicó un ajuste por inflación del 20% para el período comprendido entre octubre/noviembre de 2015 versus el mismo bimestre de 2014. En diciembre dicho ajuste será del 28%.

Aumento por inflación

La inflación minorista según el IPC San Luis –único indicador oficial no intervenido por autoridades políticas– fue en el último año del 23,6% (octubre de 2015 versus mismo mes de 2014).
Vale recordar que el artículo 38 de la Ley Nª 26.727 de Trabajo Agrario, vigente desde fines de 2011, determina que los trabajadores permanentes deben recibir una bonificación por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica por cada año de servicio cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años y del 1,5% cuando tenga una antigüedad mayor a 10 años.

Cuota solidaria

La resolución 102/15 establece una “cuota solidaria” para Uatre del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas, la cual regirá por un plazo de dos meses a partir de diciembre próximo.
“Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la Uatrea N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina”, señala la resolución.
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Fuente: Valor Soja.